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¿Se pueden solicitar los servicios directamente en el centro?

Todos sus servicios se proporcionan únicamente a solicitud de la autoridad jurisdiccional.


¿Cómo se establece la temporalidad, días y horarios de las convivencias ?

El centro corrige fechas y horarios considerando la agenda del personal adscrito y la entrevista realizada a las personas involucradas para ajustarse a las necesidades de las partes que habrá de convivir.

La temporalidad dependerá de lo que establezca el Juzgado, no pudiendo ser mayor a un año o, en su caso, del resultado que se obtenga posterior a las convivencias.


¿Cuál es el tiempo y frecuencia en que pueden convivir padres/madres y/o familiares con sus hijas e hijos?

Depende de las necesidades y particularidades de cada caso, sin embargo, el límite de convivencia es de tres horas por sesión con un máximo de dos días a la semana.


¿Qué se requiere para convivir con la niña, niño o adolescente?

Todos los servicios que proporciona el Centro de Convivencia Familiar, se inician a solicitud de la autoridad jurisdiccional, por lo que debe existir un juicio previamente tramitado en un juzgado. Será el Juez quien solicite los servicios que se proporcionan por parte del Centro.


¿Únicamente papá y mamá pueden solicitar el servicio para convivir con sus hijos o hijas?

Lo pueden solicitar también las y los familiares consanguíneos hasta el cuarto grado a través de los órganos jurisdiccionales.


 (222) 223 84 00                                          Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.




Centro de Convivencia Familiar Supervisada