Proceso mediante el cual, a través de un método científico, y técnicas específicas, se determinan las características sobresalientes de la personalidad, conducta, aspectos emocionales y cognitivos, de quienes la autoridad judicial determine. El producto de la evaluación psicológica se traduce en un informe psicológico forense, el cual, es un documento de carácter científico, técnico y objetivo, en el que se integran los resultados de la evaluación psicológica. La fecha y hora programada para la evaluación psicológica será señalada por la autoridad judicial o por el Centro, y se efectuará en el recinto judicial del que corresponda la solicitud, en las instalaciones del Centro de Convivencia Familiar y sus sedes, o en el lugar que ordene la autoridad judicial. En caso de que las partes a evaluar no comparezcan a la práctica de la diligencia en comento, el o la profesionista designada, emitirá un Informe de No Comparecencia (INC), para hacer de conocimiento a la autoridad judicial.