Asistencias a niñas, niños y adolescentes

Artículos 3 fracción II, 44, 71, 72 y 73 del Reglamento Interior 

Radica en dar el acompañamiento, soporte y contención emocional a niñas, niños y adolescentes durante su participación en una diligencia judicial de acuerdo al Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Infancia y Adolescencia. Para la prestación del servicio, la autoridad judicial deberá señalar fecha, hora y lugar de la diligencia, así como datos de identificación del niño, niña o adolescente. Las y los profesionistas en psicología designados para brindar la asistencia a los NNyA, deberán realizar, previo a la audiencia de que se trate, la preparación de la niña, niño o adolescente, explicarle con palabras acordes a su edad y madurez cognitiva sobre el procedimiento; auxiliar a la autoridad judicial, cuando así se requiera, en la formulación de las preguntas a realizarles, y emitir al término de la diligencia, las manifestaciones pertinentes.

 

Centro de Convivencia Familiar Supervisada