Se supervisa a través de medios electrónicos y digitales, ante la imposibilidad de que la convivencia se lleve dentro de las instalaciones del Centro, por caso fortuito, fuerza mayor, por orden de la autoridad judicial, o porque las personas convivientes se encuentran geográficamente separados. Para la debida prestación del servicio, es indispensable que la autoridad judicial brinde los correos electrónicos de las partes, y datos de identificación, a fin de que el CECOFAM pueda darles de alta en la plataforma y realizar el envío de la liga correspondiente para unirse a la sesión. Durante la convivencia, no deberán estar presentes terceras personas observando y/o escuchando el desarrollo de la misma. La o el psicólogo a cargo de su supervisión, cuenta con la facultad de dar por concluida la sesión de la convivencia cuando se realicen conductas violentas o inapropiadas que alteren el orden y la tranquilidad de las personas que participen en la convivencia.