Convivencia modalidad Presencial

Artículos 3 fracción XII, 23 fracción IV, 24 párrafo tercero, 56, 57 y 58 del Reglamento Interior

Es aquella que se desarrolla dentro de las instalaciones del Centro de Convivencia, durante los días y horas señalados por la autoridad judicial. Las sesiones de convivencia preferentemente tendrán una duración máxima de tres horas, con una frecuencia de una o dos veces por semana. El servicio se presta de lunes a domingo de las nueve a las dieciocho horas, y por ningún motivo la convivencia podrá extenderse fuera de estos horarios. Durante las sesiones, las partes están obligadas a proporcionar alimentos al niño, niña o adolescente en razón del horario o de los hábitos de éstos, para lo cual, deberán traer consigo víveres y lo necesario para su atención. Cuando la autoridad judicial así lo determine, podrán ingresar personas adicionales a la convivencia, previa notificación al Centro y la comunicación judicial deberá contener el nombre completo de las personas, y la justificación de su presencia en la visita. Por ningún motivo, las partes custodias o tercero emergentes podrán abandonar las instalaciones del Centro mientras se realiza la convivencia decretada

Centro de Convivencia Familiar Supervisada