Entrevista psico-diagnóstica (EDX)

 Artículos 3 fracción XXIII, 11, 55 párrafo segundo, y 58 primer párrafo del Reglamento Interior

Se realiza con el objetivo de conocer los antecedentes familiares, rutina, actividades y situaciones familiares de relevancia, a fin de establecer las mejores condiciones en beneficio de las actividades de los NNyA, y así, la autoridad judicial pueda fijar un régimen de convivencia (presencial, virtual, o entrega-recepción). El resultado de la entrevista, es dar a conocer al juzgado los días, horas y modalidad más viable dependiendo de la rutina de las partes, para que niñas, niños y adolescentes convivan con su papá, mamá, abuelos, tíos, entre otros. A fin de que el CECOFAM se encuentre en posibilidades de remitir los resultados de la EDX, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento, es necesario que todas las partes requeridas para realizarla, comparezcan. Los días y horarios propuestos por el CECOFAM no indican el inicio del régimen, sino fungen exclusivamente como una propuesta, quedando este Órgano Auxiliar a la espera del acuerdo de confirmación e inicio del régimen por parte del juzgado.

Centro de Convivencia Familiar Supervisada