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  • Entrevista psico-diagnóstica (EDX)
    Entrevista psico-diagnóstica (EDX)

     Artículos 3 fracción XXIII, 11, 55 párrafo segundo, y 58 primer párrafo del Reglamento Interior

    Se realiza con el objetivo de conocer los antecedentes familiares, rutina, actividades y situaciones familiares de relevancia, a fin de establecer las mejores condiciones en beneficio de las actividades de los NNyA, y así, la autoridad judicial pueda fijar un régimen de convivencia (presencial, virtual, o entrega-recepción). El resultado de la entrevista, es dar a conocer al juzgado los días, horas y modalidad más viable dependiendo de la rutina de las partes, para que niñas, niños y adolescentes convivan con su papá, mamá, abuelos, tíos, entre otros. A fin de que el CECOFAM se encuentre en posibilidades de remitir los resultados de la EDX, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento, es necesario que todas las partes requeridas para realizarla, comparezcan. Los días y horarios propuestos por el CECOFAM no indican el inicio del régimen, sino fungen exclusivamente como una propuesta, quedando este Órgano Auxiliar a la espera del acuerdo de confirmación e inicio del régimen por parte del juzgado.

  • Convivencia modalidad Entrega-Recepción
    Convivencia modalidad Entrega-Recepción

    Artículos 3 fracción XXII, 6 fracción IV, 64 y 65 del Reglamento Interior

    Servicio consistente en vigilar la entrega y recepción de los NNyA en un determinado horario dentro del Centro, con la finalidad de que la convivencia se lleve a cabo en un lugar externo. Para la prestación del servicio, se requiere que las partes presenten y dejen en el CECOFAM una de las identificaciones indicadas en el artículo 9 del Reglamento Interior, y será devuelta terminado el servicio, es decir, a la recepción de los NNyA. Al ser presentado el niño, niña o adolescente para la convivencia, se realizará una revisión médica por el personal médico adscrito al Centro para verificar su estado de salud, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 19 del presente Reglamento. Una vez concluida la revisión, los NNyA podrán abandonar el Centro con la parte custodia o conviviente, dependiendo de si es entrega o recepción. El servicio se presta de lunes a domingo de las nueve a las dieciocho horas, y por ningún motivo la entrega-recepción podrá extenderse fuera de estos horarios.

  • Convivencia modalidad Presencial
    Convivencia modalidad Presencial

    Artículos 3 fracción XII, 23 fracción IV, 24 párrafo tercero, 56, 57 y 58 del Reglamento Interior

    Es aquella que se desarrolla dentro de las instalaciones del Centro de Convivencia, durante los días y horas señalados por la autoridad judicial. Las sesiones de convivencia preferentemente tendrán una duración máxima de tres horas, con una frecuencia de una o dos veces por semana. El servicio se presta de lunes a domingo de las nueve a las dieciocho horas, y por ningún motivo la convivencia podrá extenderse fuera de estos horarios. Durante las sesiones, las partes están obligadas a proporcionar alimentos al niño, niña o adolescente en razón del horario o de los hábitos de éstos, para lo cual, deberán traer consigo víveres y lo necesario para su atención. Cuando la autoridad judicial así lo determine, podrán ingresar personas adicionales a la convivencia, previa notificación al Centro y la comunicación judicial deberá contener el nombre completo de las personas, y la justificación de su presencia en la visita. Por ningún motivo, las partes custodias o tercero emergentes podrán abandonar las instalaciones del Centro mientras se realiza la convivencia decretada

  • Convivencia modalidad virtual
    Convivencia modalidad virtual

    Artículos 3 fracción XIII, 42 fracción XXV, 60 a 63 del Reglamento Interior

    Se supervisa a través de medios electrónicos y digitales, ante la imposibilidad de que la convivencia se lleve dentro de las instalaciones del Centro, por caso fortuito, fuerza mayor, por orden de la autoridad judicial, o porque las personas convivientes se encuentran geográficamente separados. Para la debida prestación del servicio, es indispensable que la autoridad judicial brinde los correos electrónicos de las partes, y datos de identificación, a fin de que el CECOFAM pueda darles de alta en la plataforma y realizar el envío de la liga correspondiente para unirse a la sesión. Durante la convivencia, no deberán estar presentes terceras personas observando y/o escuchando el desarrollo de la misma. La o el psicólogo a cargo de su supervisión, cuenta con la facultad de dar por concluida la sesión de la convivencia cuando se realicen conductas violentas o inapropiadas que alteren el orden y la tranquilidad de las personas que participen en la convivencia.

  • Asistencias a niñas, niños y adolescentes
    Asistencias a niñas, niños y adolescentes

    Artículos 3 fracción II, 44, 71, 72 y 73 del Reglamento Interior 

    Radica en dar el acompañamiento, soporte y contención emocional a niñas, niños y adolescentes durante su participación en una diligencia judicial de acuerdo al Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Infancia y Adolescencia. Para la prestación del servicio, la autoridad judicial deberá señalar fecha, hora y lugar de la diligencia, así como datos de identificación del niño, niña o adolescente. Las y los profesionistas en psicología designados para brindar la asistencia a los NNyA, deberán realizar, previo a la audiencia de que se trate, la preparación de la niña, niño o adolescente, explicarle con palabras acordes a su edad y madurez cognitiva sobre el procedimiento; auxiliar a la autoridad judicial, cuando así se requiera, en la formulación de las preguntas a realizarles, y emitir al término de la diligencia, las manifestaciones pertinentes.

     

  • Evaluación psicológica
    Evaluación psicológica

    Artículos 3 fracciones XXV y XXXI, 66 y 67 del Reglamento Interior

    Proceso mediante el cual, a través de un método científico, y técnicas específicas, se determinan las características sobresalientes de la personalidad, conducta, aspectos emocionales y cognitivos, de quienes la autoridad judicial determine. El producto de la evaluación psicológica se traduce en un informe psicológico forense, el cual, es un documento de carácter científico, técnico y objetivo, en el que se integran los resultados de la evaluación psicológica. La fecha y hora programada para la evaluación psicológica será señalada por la autoridad judicial o por el Centro, y se efectuará en el recinto judicial del que corresponda la solicitud, en las instalaciones del Centro de Convivencia Familiar y sus sedes, o en el lugar que ordene la autoridad judicial. En caso de que las partes a evaluar no comparezcan a la práctica de la diligencia en comento, el o la profesionista designada, emitirá un Informe de No Comparecencia (INC), para hacer de conocimiento a la autoridad judicial.

  • Celebración de audiencias en Cámara Gesell
    Celebración de audiencias en Cámara Gesell

    Artículos 3 fracción VI, 74 y 75 del Reglamento Interior 

    La Cámara Gesell es la sala que permite la observación de las y los entrevistados o evaluados, sin que la presencia de los observadores influya en el comportamiento de los mismos, generando un entorno en el que se sientan cómodos, y al mismo tiempo, conocer sus interacciones y respuestas sin interrumpir el flujo natural de la conversación. Las solicitudes para llevar a cabo audiencias en la Cámara Gesell, deberán sujetarse a la disponibilidad de la agenda del Centro. Asimismo, las audiencias a celebrarse en la cámara Gesell deberán videograbarse, salvo orden en contrario de la autoridad judicial competente, con el fin de prevenir que el niño, niña o adolescente que participe, sea presentado de manera reiterada y evitar su posible revictimización.

  • Evaluación Social
    Evaluación Social

    Artículos 3 fracción XXIV y XXVI y 68 del Reglamento Interior
    Procedimiento de investigación de campo a cargo de los profesionistas en Trabajado Social, Y permiten conocer condiciones particulares, del ámbito social, vivienda, economía, educación, salud, actividad laboral, entre otros, las cuales, están relacionadas con el entorno y dinámica familiar de las personas. Comprende el estudio socioeconómico, la visita domiciliaria y entrevistas directas y colaterales con las o los evaluados. Para lo anterior, la autoridad judicial deberá precisar el objeto de la intervención requerida del área de trabajo social, y el CECOFAM, de conformidad con su agenda, señalará fecha y hora para su práctica.  En los casos en que las partes requeridas por la autoridad judicial para llevar a cabo la diligencia de mérito, no se presenten el día y hora señalada por el Centro, se hará del conocimiento al juzgado a través de un Informe de No Comparecencia (INC), a fin de que la autoridad judicial se encuentre en posibilidades de proveer lo conducente

  • Verificaciones domiciliarias
    Verificaciones domiciliarias

    Artículos 3 fracción L y 69 del Reglamento Interior

    Es la técnica de investigación de campo que consiste en la asistencia del personal de trabajo social al domicilio de las personas usuarias y de las familias, con fines de investigación, diagnóstico, análisis, seguimiento de casos, recopilación o para corroborar la información proporcionada en la investigación social. Dicha diligencia podrá realizarse de manera física en el domicilio de las y los usuarios, o a través del uso de medios tecnológicos, cuando las condiciones así lo requieran. El producto de la evaluación del entorno social, en conjunto con la verificación domiciliaria, es un Estudio Socioeconómico.

     

  • Talleres psicoeducativos
    Talleres psicoeducativos

    Artículos 3 fracción XLV y 76 a 78 del Reglamento Interior

    Sesión de trabajo con enfoque de justicia terapéutica en convivencia familiar que promueve, a través de la educación no formal de las personas custodias y convivientes, la responsabilidad materna/paterna, tras la ruptura de pareja, de una forma positiva, centrada en el bienestar de niñas, niños y adolescentes involucrados, así como para disminuir los conflictos existentes derivados de la separación o situación que motivó el litigio

Centro de Convivencia Familiar Supervisada